A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juliana·Demandado Comisaria De Familia De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión ordenó como medida provisional que se suspendan los efectos de la resolución que emitió la comisaría accionada para no prorrogar la medida de atención otorgada inicialmente a la accionante y a sus tres hijas.
Se ordenó a dicha autoridad que, en el marco de sus competencias y de manera inmediata, prorrogue dicha medida ofreciendo opciones de casa refugio o albergues temporales distintos al que ya conoce el presunto agresor o, de no ser posible, optar por los servicios hoteleros que prevé el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y adoptar los mecanismos de seguimiento expuestos en este proveído.
La Corte precisó que las anteriores disposiciones estarán vigentes hasta cuando se notifique la sentencia que se profiera en la revisión de la tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR como medida provisional en el presente trámite de revisión de tutela, la SUSPENSIÓN de los efectos de la Resolución n.° 179 del 11 de abril 2024 proferida por la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres.
- SEGUNDO. Adicionalmente, ORDENAR a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres que, en el marco de sus competencias y de manera inmediata, una vez comunicada la presente decisión, prorrogue la medida de atención otorgada a Juliana y a sus tres hijas en la Resolución n.° 426 del 9 de octubre de 2023. La comisaría referida deberá ofrecer opciones de casa refugio o albergues temporales distintos al que ya conoce el presunto agresor o, de no ser posible, optar por servicios hoteleros que prevé el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. También deberá adoptar los mecanismos de seguimiento que se expusieron en el fundamento jurídico 29 de esta providencia.
- Lo dispuesto en los numerales
- primero. y
- segundo. de esta providencia estará vigente hasta cuando se notifique la sentencia que se profiera en la revisión de la tutela T-10.366.076.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a la accionante y a la Comisaría de Familia de Barrancabermeja Turno Tres, a través de correo electrónico y de las direcciones físicas que obren en el expediente.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.